Þessi texti var sóttur í opinberu ríkisblaðinu (BOE) varðandi reglurnar í 1. áfanga lokunar covid-19 á Spáni, svo að auðveldara sé að þýða það á önnur tungumál með því að nota fánana efst á þessari síðu. En fyrir ensku þarftu að hægrismella á síðuna og velja „Þýða til ensku“ ef vafrinn þinn hefur þann möguleika. Að öðrum kosti er enska útgáfan að finna á: https://villasfox.com/index.php/useful/foxblog/67-official-state-bulletin-re-phase-1-restrictions-in-english (en vísa alltaf til upprunalegu spænsku útgáfunnar þar sem þýðingarnar eru aðeins veittar sem leiðbeiningar og við getum ekki borið ábyrgð á nákvæmni þeirra).

Upprunalega skjalið er að finna á:  https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf 

I. FYRIRTÆKIÐ ALMENNIR

MINISTERIO DE SANIDAD

4911 Orden SND / 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restrictions de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma and aplicación de la phase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) yd), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la kreppu sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados ​​en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, El Ministro de Sanidad tendrá la condición de yfirvald samkeppnisfulltrúa, tanto en su propia área de responso como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, El Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resolusiones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuaci como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4 , de 1981 de junio.

Por su parte, el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado 6 que el Ministro de Sanidad pueda, and atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados 1 a 4 de ese artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se ákvarða.

Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención og el ambito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos og actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesar.

Nú þegar raunverulegt er, þá hefur Spánn byrjað og smám saman dregið úr las medidas óvenjulegum takmörkunum á vegum og tengdum félagslegum stofnunum með miðöldum el citado Real Decreto 463/2020, frá 14. mars. Árið 28, apríl Abril 2020 og Consejo de Ministros samþykkja El Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a phase 3, ha de ser gradvis y adaptable a los cambios de orientación necesarios and función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema de Salud se puedan desbordar.

Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, El Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ya la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas forrit og un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad ya las demás autoridades competes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Til að gera það, þá er það raunverulegt ástand epidemiológica de la kreppu sanitaria, boða flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

Eins og er, vísbending um að þú hafir lesið með tilraunasamtökunum, þar sem þeir eru búnir til að bæta við sig, og innra og verja sean aprobadas, þar sem þeir hafa leyfi til að framselja fulltrúa og eigendur á staðnum og hafa Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas and determinados momentos.

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, establecidas por la Orden SND / 298/2020, 29 de marzo, por la que se establecen medidas undantekningar og relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden. Í raun, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales og establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de pariales sin centros acceso directo e Independiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de como entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (meradilos).

Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería and restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Eins og er, þá er reglulegt að við þurfum að taka þátt í forgangi.

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los misos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y / o en situación de dependen.

En materia de educación se podrá útvegari a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas ya la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámónón de desaci de la rannsókn.

Si bien la Mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanentecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, sérstaklega aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se queirá a la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, Municipal y universitaria, han permanentecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran Mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital and tiempos de confinamiento. Engin hindrun, hey muchos servicios que, por su naturaleza, engin se han podido prestar. En esta transición hacia la nueva normalidad, se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud og la seguridad tanto para el personal and bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en estades primera phase de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica og bibliotecaria.

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas and espacios públicos.

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional og deportistas federados stjórna framkvæmdastjóra su actividad deportiva durante esta phase. Eins og meðal annars, sjá lausar ástæður fyrir laukum afkomu Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva einstaklinga og el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Se señalan las condiciones en las que polled volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Eins og meðal annars, þá er það leyfilegt að sjá þá þjónustu og þjónustu við veitingahús og kaffistofu og sjávarþarfir til að bæta við þjónustuna á alojamiento. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanentecerán cerradas.

Lokaafgreiðsla, hafið þeim tíma sem þú hefur sent frá þér til að fá tilraunir til að virkja og gera náttúruna og náttúrulega hluti af persónuleika, debiendo tónleikahaldara og eigin aðgerðum frekar en meðaltal cita previa.

Samsvarandi al Ministerio de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Almenn ráðstöfun Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Andmæli.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restrricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, and aplicación de la phase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. Notkunarsvið.

1.     Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que restan and dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.

2.     Varnarleysi vegna persónulegra upplýsinga um COVID-19 también podrán hafa gert okkur kleift að nota áður en þau eru gerð, en þau eru öll með stjórnun á stjórnun og leyfi til að vernda.

Engin podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en est aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Artículo 4. Medidas de higiene y / o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

1.     Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades previstos en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y / o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuible estua no jabón. Asimismo, cuando no pueda garanterizarse distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Í raun, til að gera persónulegt deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resultta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

2.     El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y desués de desoés los trabajadores de esta medida.

3.     La disposición de los puestos de trabajo, la organisación de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de segurimaad interperson de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

4.     Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

5.     Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de intermediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondent y, en su caso, con los correspondespes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo leaveonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ambito laboral.

1.     Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e einstaklings, los centros deberán realizar los ajustes en la organisación horaria que result necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de traba franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido and los siguientes apartados de este artículo.

2.     Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya anticipativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, specificmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras com de otras personas que sea previsible o periódica.

3.     Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral and conventionional que resultte de aplicación.

Artículo 6. Medidas de higiene framkallar a las actividades previstas en esta orden.

1. The titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos and entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas and las características e intensidad de uso de los centros, entidades, local y establecimientos previstos en esta orden.

En las tareas de limpieza se prestará especial attención a las zonas de uso común ya las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características siges, pautas:

a)     Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes with actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados and registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b)     Tras cada limpieza, los materiales empleados og los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas descanso.

Sem samkomulag, þú ert til með að búa til bústaðir af hefðbundnum þáttum fyrir meira en trabajador, sjá raunverulegan árangur og aðgreiningar fyrir endanlegar upplýsingar um notkun, sérstaklega með sérstökum atriðum og tæknilegum atriðum sem eru næmir til notkunar.

2.     En el caso de que se empleen uniforms o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se use uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contact con clientses, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3.     Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como minimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

4.     Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al minimo imprescindible y se utilizarán preferente las escaleras. Cuando Sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, and cuyo caso también se permisá la utilización su acompañante.

5.     Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan presis asistencia, and cuyo caso también se permisón la utiliz por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

6.     Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el dataáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7.     Se deberá disponer de papeleras, ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos og cualquier otro efni desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8.     Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza og desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

KAFLI

Sveigjanleiki de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

1.     En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, , profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia kunnugleg, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza Mayor of situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2.     En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en sérstaklega, rel relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta öndunarfærum. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, nema en en caso de personas convivientes.

3.     En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre Communitiesios colindantes de tránsito venjulegur para la realización de actividades socioeconómicas.

4.     De acuerdo con lo etabllecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

1.     Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas of privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.     La participación en la comitiva para el enterramiento o desedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre þekki y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de desedida del difunto.

3.     En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativeas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos og etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de culto.

1.     Se permirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguiente estándares para su cálculo:

a)     Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo

respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

b)     Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

c)     Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada

para los assistentes.

d)     Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patio y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar sýnilegur del espacio destinado al culto.

Ekki er hægt að nota það út á los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las signuientes recomendaciones:

a)             Uso de mascarilla con carácter general.

b)             Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con Mayor frecuencia.

c)             Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en

los acessos e inmediaciones de los lugares de culto.

d)             Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes with actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e)             No se permirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán

realizarse en casa.

f)              Sjáðu fyrirsæturnar og innréttingarnar í menningarmálum og dreifingu þeirra, sem eru nauðsynlegar, tilkomumikill og fullur nauðsynlegur hluti af notkunartækjum og skemmtunaraðgerðum og leyfi til að gera það.

g)             En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen ante de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personals y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h)             Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o

hátíðahöld.

i)              Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

1.º Persónulegur tengiliður, mikilvægur þáttur í því að gera augnablik við aðskilnað.

2.º Distribution de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

4.º La actuación de coros.

CAPÍTULO III

Condiciones para la reapertura al público de etabllecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 10. Reapertura de los etabllecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procedere a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma og virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 Real463 Deco , de 2020 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-14, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 19 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e Independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los Requisitos siguientes:

a)             Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá verndari esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanentencia dentro del local de un cliente.

b)             Que se establezca un horario de atención con servicio priorario para mayores

af 65 árum.

c)             Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

2.     Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con.10.1 art el artícul del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie outil de exposición og venta hasta 400 metra cuadrados, para la venta de productos autorizados and dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3.     Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie ventil deil

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e Independiente desde el exterior.

4.     Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida og el local de los productos adquiridos por teléfono o en line, siempre que garanticen una recogida escalon evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

5.     Podrá stofnar sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

6.     Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondentes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía púica denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad og procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente proceders al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta activeidad de manera seo jafngildi a la citada limitación.

Artículo 11. Medidas de higiene framkvæma a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de pueras , pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a)     Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b)     Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el

artículo 6.1.a) yb).

Para dicha limpieza se podrá realizar, lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería sýnileg o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas tiles de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanentecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, chino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.     Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos og locales comerciales minoristas.

3.     En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio og actividades svipuð, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar los de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4.     Engar nýtingar not asaros de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Artículo 12. Medidas de higiene y / o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

La distancia entre vendedor o proofedor de servicios and cliente durante todo el proceso de atención all cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permetan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como posed ser las peluquerías, centros de estética of fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trao viðskiptavinur, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1.     El tiempo de permanentencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.     Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera samtímis por el mismo empleado.

3.     Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por El Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempreend eno siesta si condre a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4.     En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipula por parte de los clientes de los productos.

5.     Engin seinna til að fá viðskiptavini á vörum viðskiptavina og ekki hafa neina ástæðu til að koma fram með kosmétíkó, framleiðslu á parfumeríu, og svipað og beitt beinum stjórnendum á sucesivos viðskiptavini.

6.     En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y like, los probadores deberán utilizarse por una única persona, desués de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, the titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también nothæfur og las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Artículo 14. Medidas en materia de aforo fyrir los establecimientos y locales abiertos al público.

1.     Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su innri.

2.     Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permisan el recuento og control del aforo, de forma que is no sea superado en ningún momento, y que deberá include a los propios trabajadores.

3.     La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por Ministerio de Sanidad.

Val, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso differenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4.     En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este persónuleg también eftirlitsmanni sem se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados ay desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanentecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

CAPÍTULO IV

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería og restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire frjáls de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá ferli a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería og restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permittas en el año inmediatamente anterior and base a la correspondiente licencia Municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un maximo de dos paredes, muros o paramentos.

2.     En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso del, la propor cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3.     La occupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia minima de seguridad interpersonal.

Artículo 16. Medidas de higiene y / o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en sérstaklega mesas,

Sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b)     Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clients, optando por materialses and soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c)     Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes with actividad virucida autorizados and registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de us.

d)     Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos

electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios svipað.

e)     Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes og trabajadores.

f)      Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios Similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g)     Notkun þeirra fyrir viðskiptavini er ekki rétt hjá okkur en 6.5.

CAPÍTULO V

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene estables sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resultta imprescible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y / o en situación de dependencia.

CAPÍTULO VI

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

1.     Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento og para la realización de funciones administrativas.

Será ábyrgðarstaður af forstöðumönnum de los centros educativos ákvarðar persónulegar læknisfræðilegar upplýsingar og viðbótarþarfir fyrir llevar a cabo las citadas tareas.

2.     Durante la realización de las tareas administrationas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Artículo 19. Medidas de higiene y / o de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)     Se llevará a cabo la limpieza og desinfección del centro en los términos previstos

en el grein 6.

b)     La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por Ministerio de Sanidad.

c)     Þú getur takmarkað það sem hægt er að nota á skjölum og pappírum.

d)     Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre

los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

e)     Los centros educativos deberán sanna a sus trabajadores del efni de

Nauðsynleg vernd fyrir framkvæmdir.

Artículo 20. Reapertura de los centros og laboratorios universitarios.

1.     Podrá ferli a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, eins og como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la realización de la tareas de gestion a las que se refiere el parrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Háskólinn getur veitt verndun og verndun nauðsynlegrar verndar fyrir starfsemi okkar.

2.     Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metro entre el personal del laboratorio.

Por par de de universidades se deberá proveer all personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Líkamsrækt, persónulegur rannsóknarstofa deberá sótthreinsandi til að gera efni sem nýtist til að gera lokaárásina fyrir okkur.

3.     Para poder útvegari a su reapertura, los centros og laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros educativos en el artículo 19.

CAPÍTULO VII

Sveigjanleiki og nýjungar

Artículo 21. Reapertura smám saman de instalaciones científico-técnicas.

1.     Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente del estado declar de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.

2.     Efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las misas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral og condiciones de seguridad, autoprotección og distanciamiento social.

Asimismo, se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones donde se desarrollen sages actividades, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

3.     En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados o personas que presten servicio en dichas entidades y que puedan realizar su actividad laboral a distancia, garantizándose que los trabajadores que result imprescindibles para el desarrollica de la activient desempeñar su actividad en el propio centro de trabajo, de conformidad con la normativa que resultte de aplicación.

4.     Asimismo, y siempre que ello sea compatible con el desarrollo de tales actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, se podrá establecer un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales, a fin de garantizar las medidas protección previstas en este artículo, de conformidad con la normativa que resultte de aplicación. Se deberá garantizar que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfectará el entorno de trabajo.

5.     Rétt er að svara framkvæmdastjórum o máximos ábyrgð á las entidades que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

6.     En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulted the aplicación.

Artículo 22. Hátíðarfundur og vísindafundur og nýsköpunarfundur.

1.     Se permirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

2.     Tales eventos podrán ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la researchación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fiécient la onderzoek en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad.

3.     En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, synd superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a actividad a actidad a actividad.

4.     En sent sentido, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se aseguraros que dispongan de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades and condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas a cuyo efecto dispú seesto a esto .

5.     Svör við los leikstjóra o máximos ábyrgð á las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

6.     En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulted the aplicación.

CAPÍTULO VIII

Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas og servicios autorizados.

1.     Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica og bibliotecaria.

Engin podrán llevarse a cabo actividades culturees, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados and el párrafo anterior. Asimismo, ekki sjá hvað þú getur notað þá los ordenadores og medios upplýsingar um les bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, eins og the catálogos de acceso público og línea o catálogos og fichas de la biblioteca.

2.     Engar hindranir eru fyrirfram framan af el apartado, en Biblioteca Nacional de España og en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permirir la consulta de publicaciones excluidas de préstcci domiliario de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

3.     Las obras serán solicitadas por los usuarios og proporcionadas por el personal de la biblioteca.

Þú hefur samband við þig, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.

Las colecciones en libre acceso permanentecerán cerradas al público.

Artículo 24. Medidas de higiene y / o de prevención en las bibliotecas.

1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el ábyrgur de cada una de ellas deberá adoptar las suientes medidas en relación con las instalaciones.

a)     Proceder a la limpieza og desinfección de las instalaciones, farsíma og búnaðar

af vinnu.

b)     En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes with actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

c)     Uppsetning pantalas verndara, mamparas eða paneles for protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.

d)     Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división for a impedir el acceso a los usuarios and las zonas no habilitadas for the circulación de los usuarios.

e)     Clausurar los ordenadores de uso público, catalogos de acceso público en línea

y otros catalogos, que sólo podrá notar el personal de la biblioteca.

f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.

2.     Þú ert ábyrgur fyrir þessum bókasafnsfræðingum og skipuleggjendum el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros and otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.

3.     El ábyrg de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.

4.     Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y / o prevención:

a)             Se llevará a cabo la limpieza og desinfección del centro en los términos previstos

en el grein 6.

b)             La organisación de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por Ministerio de Sanidad.

c)             Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre

los trabajadores de la biblioteca og los usuarios.

d)             Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y

publicaciones en papel.

e)             En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes with actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

f)              En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo

previsto en el artículo 6.5.

Artículo 25. Upplýsingar.

En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas og sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más sýnileika, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

CAPÍTULO IX

Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 26. Visitas públicas a los museos og medidas de control de aforo.

1.     Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección ya las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

2.     En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no allowan mantener la distancia mínima de seguridad.

3.     Solo estarán permitidas las visitas y no se permisá la realización de actividades culturees ni didácticas.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro efni análogo.

4.     Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad kunnugleg eða unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

5.     El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta á netinu de entradas. Fyrir það, það er nauðsynlegt, er safn safnsins og ráðstöfunar á público un número máximo de entradas por tramos horarios.

Se recomendará la venta á netinu de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

6.     Todo el público, meðal annars el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos Similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y esa.

7.     El personal de atención al público recordará los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.

8.     El servicio de consigna no estará disponible.

Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

1.     En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de informationación, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por El Ministerio de Sanidad de para la limie uso por los visitantes.

2.     Sjáðu svipaðar líkamsræktaraðgerðir eða verndarlíkur svipaðar og fiskimyndatölur frá sögunni til að fá upplýsingar um upplýsingagjöf sem þú þarft að hafa samband við og beina beint til trabajadores og heimsóknaraðila.

3.     Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informer a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.

4.     Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

Engin hindrun, se deberá valorar que las superficies a Tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien culture asbre el que se vayan a aplicar.

En los procedimientos de limpieza se include también las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.

5.     En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.

Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación with el personal de los museos.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, polled desempeñar susu conciones caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

CAPÍTULO X

Condicioneses en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras hljóð- og myndmiðlar

Artículo 29. Actividades de producción hljóð- og myndmiðlun.

Podrá verklagsreglur a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:

a)      Val á staðbundnum svæðum.

b)      Manejo de Equipos hershöfðingi.

c)      Framleiðsluaðgerðir.

d)      Dreifingaraðgerðir.

e)      Actividades del departamento de Arte.

f)       Actividades del departamento de Maquillaje og Peluquería.

g)      Actividades del departamento de Vestuario.

h)      Actividades del departamento de Iluminación.

i)        Actividades del departamento de Maquinistas.

j)        Afgreiðsla myndatöku.

k)      Afgreiðsla frá Sonido.

l)        Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores / Actrices.

m)     Dreifingaraðgerðir Equipo Artístico: Figuración.

n)      Afgreiðsla Equipo Artístico: Menores.

o)      Veisluþjónusta.

p)      Otras actividades relacionadas con la posproducción.

Artículo 30. Meðferð til að koma í veg fyrir COVID-19 og framleiða hljóð- og myndmiðlun.

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicas of las autoridades sanitarias, durante el transcurso de una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:

a)     Los equipos de trabajo se reducirán al número óskiljanlegur de personas.

b)     Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros, asi como el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

c)     Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protection.

d)     En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso sérstaklega a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

e)     Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores information on los medios de transporte que emplearán en cada caso.

f)      En las actividades de maquillaje, peluquería og vestuario se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del artista, debiendo asegurar and todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los artist desinfección de los materiales desués de cada uso.

g)     Se implementará medidas para que las las prendas sean higienizadas antes que sean facilitadas and otras personas.

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.

1.     Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, eins og como en espacios públicos que cuenten con la correspondente autorización del Ayuntamiento.

2.     Los recintos cerrados deberán limpiarse og desinfectarse previamente a la realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

3.     Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondentes.

4.     Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique contacto de actores and actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán establecerse medidas específicas para cada caso sérstaklega por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización og información sobre las condiciones de desescalada.

1.     Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene og cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19.

2.     La empresa productora deberá poner a disposición de los integrants de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.

3.     Cuando ello sjó mögulegt, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería og señalización la distancia de seguridad mannleg mínima.

CAPÍTULO XI

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturees

Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturees.

Podrá ferli a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos og espectáculos culturees cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma og virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463 de 2020 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los Requisitos de la presente orden.

Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes Requisitos:

a)             Se recomendará la venta á netinu de la entrada y, en caso de compra en taquilla,

será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.

b)             Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la

distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.

c)             Sjáðu til, en þú ert að vinna að staðbundnum einkennum af staðbundnum tegundum af fræðimennsku, biðja um að koma og endurgreiða fjöldann allan af tölum, óheillavænilegum aðgerðum og ekki neinum skilyrðum með gagnrýni á distanciamiento físico, eins og como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

d)             Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

e)             La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un

acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

f)              Það er ekki hægt að gera það að verkum að það er ekki hægt að skrá sig á pappír.

g)             Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad mannleg, se

asegurará que se dispose de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

h)             La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma

escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

2.     En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea óhjákvæmileg, ese descanso deberá tener la duración nægilegt para que la salida y entrada durante el descanso también sjó escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

3.     No se prestarán servicios complementarios, sages como tiendas, cafetería o guardarropa.

4.     Se realizarán, antes y desués de la representación, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.

5.     Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público durante el processo de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

1.     Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza og desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 6.

2.     Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por El Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento, local de conre estes de espre uso.

3.     Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a processerse a una nueva desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.

4.     Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de los aseos al inicio og al final de cada representación, así como tras los intermedios o pausas.

Artículo 36. Medidas de protección byrjar að koma á ný colectivos artísticos.

1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta orden serán forritin a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las siguientes medidas:

a)     Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

b)     En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

c)     Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumos con las que puedan entrar and contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún momento por differententes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa del mismo.

Artículo 37. Prevención de riesgos for personal técnico.

1.     Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e invertferibles, o, las partes en contacto direct con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.

2.     Aquellos equipos que deban ser manipulados por different personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.

3.     En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por meira de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

CAPÍTULO XII

Condicioneses en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

1. Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) og los recocidos de interés nacional por El Consejo Superior de Deportes .

A los efectos de esta orden tendrán la consideración de Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), og los Centros Especializados de Tecnico de Tecnícios CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los organos competes de las comunidades autónomas.

2.     Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resultte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

3.     Los deportistas y entrenadores a los que se refiere este artículo, podrán acceder al Centro de entrenamiento (BÍL, CEAR, CTD, o CETD) má nota Cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y ​​si tampoco lo hubiera, podrán acceder all que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe, aunque el programa deportivo al que pertenezca esté adscrito otro. Será preciso, en caso de tener que desplazarse fuera de los límites de su unidad territorial, la emisión de una acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondente de de entidad titular de la instalación donde vaya a realizar el entrenamiento.

4.     Los citados Centros identificarán un coördinator para el cumplimiento de las medidas previstas en esta orden, así como un jefe médico, con experiencecia en medicina deportiva, cuya identidad y datos de contacto serán comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio de los entrenient dichas instalaciones.

5.     Las federaciones deportivas kynnir öll skilaboð sem eru hönnuð og óábyrg tecnico encargado de coördinator en los técnicos de su federación deportiva, til að fá upplýsingar um kröfur um samhæfingu Del Centro de Alto Rendimiento.

6.     Cada Centro establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de su apertura, the acuerdo con lo dispuesto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, con carácter previo a la apertura del Centro se procederá a su limpieza y desinfección.

7.     La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas recogidas en la presente orden para este tipo de establishlecimientos.

8.     Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera einstaklingur, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad fijada por el Ministerio de Sanidad.

9.     Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad, respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas and función de la superficie de la instalación.

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

1.     Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán and el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos de deporto deistos deista , manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

2.     Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración og cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3.     La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el treinta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de laas .

4.     Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

5.     Se podrán utiliz los los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención and higiene frente all COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

6.     A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Artículo 40. Medidas hefst meðal annars í kringum Centros de Alto Rendimiento og Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

1. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez þátttakendur, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.

A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativeas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entiza deportia de entrenamisto que.

2.     Se realizará el control médico y posterior seguimiento del personal que acceda al centro, tanto deportistas, técnicos como personal asimilable, de acuerdo con lo previsto and las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicas for las autoridades sanitarias.

3.     Entrenamiento sesiones ekki contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose of personal del centro de entrenamiento al numbero minimo suficiente para prestar el service.

4.     Eitt af því sem við getum notað til að verja heilsu og vernda heilsuhreinsun.

5.     Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará og desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento ya la finalización de la jornada.

6.     Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún efni. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

1.     Se podrá innkaupastjóri a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2.     Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, þar á meðal los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces og personal técnico federativo.

3.     A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con Independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práidad de una brottvísun. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

4.     Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

5.     La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanentecer en la instalación.

6.     En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permisir la práctica deportiva einstaklinga o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así Practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y yur en todo caso la distancia social de seguridad de dos metro. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

7.     Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resultte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

8.     Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido desués de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanentencia del personal al número mínimo nægja para la prestación adecuada del servicio.

9.     En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Ef við sendum upp á síðkastið er hægt að framkvæma aðrar aðgerðir eða sjá um að þjónustan sé heimiluð án þess að hægt sé að deplanera hana með því að nota normativa específica que en cada caso corresponda.

Artículo 42. Actividad deportiva einstaklingur con cita previa en centros deportivos.

1.     Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicesios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.

2.     Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

3.     La actividad deportiva se organisará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

4.     La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metro entre personas.

5.     En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permisá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente desués de cada uso, así como a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.

Artículo 43. Caza y pesca deportiva.

Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

CAPÍTULO XIII

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

1.     Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimiento deo turístico de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2.     A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. Engar hindranir, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración og cualquier otro servicio que resultte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanentecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección og de distancia de seguridad mannleg.

3.     Engin estará permitida la utilización de piscinas, heilsulindir, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

4.     Við notum tiltekna þjónustu fyrir viðskiptavini okkar og sjáum 6.5.

5.     Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identifieración de acceso restringido o clausuradas totalmente.

6.     Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA / 277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Artículo 45. Medidas de higiene y / o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

1.     Deberán eru fyrirliggjandi kartellar upplýsingar og lausar athafnir má venja þeim að losa um viðskiptavini sem sýna að skilyrðin séu takmörkuð við notkun ókominna upplýsinga og almennra upplýsinga um eftirlitsstofnanir og relación con la prevención de contagios.

2.     En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metro entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención all cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia Minima de dos metros entre personas.

3.     Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores and se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes with actividad virucida autorizados and registrados por el Ministerio de Sanidad and desinfectante de superficies.

4.     Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas for las autoridades sanitarias, include a procesimientos de reposición y retirada de restuos de los aloo de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se steypu para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a nota, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.

5.     Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, þar á meðal zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas og viviendas.

Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondentes periodos de uso todos los objetos og superficies de las zonas de paso næmir de ser manipuladas o contaminadas por differentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas de pasamtos de de escores , timbres, grifos de lavabos compartidos.

Artículo 46. Medidas de higiene y / o prevención para los clientes.

1.     Deberá ábyrgist og gerðu augnablik sem best af viðskiptavinum sem þú þarft að upplýsa um þær aðstæður sem takmarka kröfur til að nota og setja þær upp. Sjáðu ábyrgð á viðskiptavini conoce, andes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible for el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

2.     El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por El Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento de turre estar qui si qui si .

CAPÍTULO XIV

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.

1.     Sjáðu raunveruleikaþætti athafna af turismo og náttúru náttúrunni fyrir hópinn af þeim sem eru persónulegir, með empresas registradas como empresas de turismo activo og samsvarandi stjórnsýslu samkeppni, og með því að samsama það sem áður hefur verið sagt og los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferente, mediante cita previa.

2.     Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanentecer cerradas al público, salvo las correspondentses a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberáner desinfectante para el lavado de manos y / o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

3.     Notkun þeirra fyrir viðskiptavini er ekki rétt hjá okkur en 6.5.

4.     En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metro. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El equipamiento necesario for a facilitator la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

Ráðstöfun til viðbótar. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección sveitarfélög, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas and esta orden, correspondoendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que processan a las autoridades competes, de acuerdo con la legisllación atvinnugreinum beitt.

Ráðstöfun til viðbótar. Takmörkun á sölu verslunar með því að búa til þéttbýli.

Los establecimientos no podrán ununciar nillevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restrictción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Ráðstöfun til viðbótar tercera. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la phase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad is todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Niðurfelling reglugerðar.

Queda derogada la Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restrictciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista and the prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Endanlegt frumefni Disposición. Modificación de la Orden SND / 370/2020, frá 25 ára slit, svokölluð lasleiki og las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 de la Orden SND / 370/2020, frá 25 apríl, svolítið las með samkomulagi og las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis Sanitaria ocasionada por el de COVID-19, con la siguiente redacción:

«Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha fran .

Lokaafgreiðsla ráðstöfunar. Orden SND / 380/2020, 30. apríl, mikil lasleiki og las que se puede realizar actividad física no professional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica la Orden SND / 380/2020, frá 30. apríl, með því að nota sömu skilaboð og las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como signue:

Uno. Við getum breytt mismunandi hlutum 2 af listum 2, þar sem við getum breytt hlutum:

«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día og durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva ».

Dos. Við getum breytt tveimur hlutum 2, þar sem við getum breytt hlutunum:

«2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas frjas.

Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos Communitiesios y entes de ámbito territorial inferior all Communitiesio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas ».

Lokaumhverfi Disposición. Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Sjáðu þar til nú Artículo 10 bis en la Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción:

«Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva.

Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva ».

Endanleg ráðstöfun cuarta. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Lokatilkynning Disposición. Flugvélar específicos de seguridad, protocolos organisativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completeadas por planes específicos de seguridad, protocolos organisativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oíadas las partes, as part que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones og patronales de cada sector.

Endanleg sexta ráðstöfun. Efectos y vigencia.

Árangursríkið er til staðar kl. 00:00 á degi 11. maí 2020 og mun hafa áhrif á næstu daga og neyðarástand.

Madrid, 9. maí frá 2020. – El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

FESTI

Unidades Territoriales

1.     En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén og Sevilla.

2.     En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza og Teruel.

3.     En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, alla daga Provincia de Asturias.

4.     En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza og Formentera.

5.     En la Comunidad Autónoma de Canarias, Las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro og La Graciosa.

6.     En la Comunidad Autónoma de Cantabria, allt að Provincia de Cantabria.


7.     En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguiente zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega og Valle de Mena.

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio og Riaño.

d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila

de la Ribera, Lumbrales og Miranda del Castañar.

f)  En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.

g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos og Esguevillas de Esgueva.

h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino og Villalpando.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFFICIAL DEL ESTADO

DL: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

8.    

 
 


En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara og Cuenca.

 

9.     En la Comunidad Autónoma de Cataluña, Las Regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu í Aran, og Terres de l'Ebre.

10.  En la Comunidad Valenciana, los síðar departamentos de salud:

a)     En la provincia de Castellón / Castelló, Vinaròs.

b)     En la provincia de Valencia / València, Requena, Xàtiva-Ontinyent og Gandia.

c)     En la provincia de Alicante / Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela

og Torrevieja.

11.          En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres og Badajoz.

12.          En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense og Pontevedra.

13.          En la Región de Murcia, alla daga Provincia de Murcia.

14.          En la Comunidad Foral de Navarra, alla daga Provincia de Navarra.

15.          En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba / Álava, Bizkaia og Gipuzkoa.

16.          En la Comunidad Autónoma de La Rioja, alla daga Provincia de La Rioja.

17.          La Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

18.          La Ciudad Autónoma de Melilla.